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¿Sabías que existen derechos de las personas al final de su vida?
La libertad de elección y el respeto por la dignidad en la actualidad permiten que las personas tengan ciertos derechos al final de sus vidas.
A continuación, explicaremos cada uno de los derechos que los pacientes con enfermedades terminales tienen:
1. Derecho a la información clínica.
Tanto pacientes como familiares tienen el derecho a conocer toda la información clínica, esto con el fin de poder tomar las decisiones de manera autónoma y adecuada.
El paciente terminal es quien autorizará al personal médico a compartir el historial clínico con sus familiares. Sin embargo, si el criterio profesional evalúa que el paciente no posee la suficiente capacidad de interpretar la información suministrada, se tendrá que dar a conocer el diagnóstico a los familiares.
2. Derecho al consentimiento para la toma de decisiones.
La toma de decisiones del paciente terminal o sus familiares debe ser respetada ya sea directamente o a través de una declaración plasmada en el documento de voluntades anticipadas.
A través de un proceso de conversación y comunicación directamente con el personal de salud que recibió el documento de voluntades anticipadas, se contribuirá a la toma de estas decisiones y posterior cumplimiento de ellas.
3. Derecho al rechazo de intervenciones y a la adecuación de los medios de soporte vital.
A pesar de que pueda poner en riesgo la vida del paciente terminal, ellos podrán rechazar cualquier tipo de intervención propuesta por el personal de salud.
Esta decisión de rechazar cualquier tipo de procedimiento por parte del paciente, deberá ser tomada libre y voluntariamente. Además, se deberá plasmar un documento por escrito de ésta decisión, que posteriormente será incluida en la historia clínica.
Se podrá revocar libremente y por escrito el consentimiento informado dado con anterioridad por el paciente enfermo, anulando cualquier intervención o tratamiento y si es el caso, interrumpirlo así ponga en riesgo la vida del paciente.
4. Derecho a otorgar instrucciones previas.
Mediante la declaración de voluntades anticipadas, el paciente enfermo podrá dar previas instrucciones relativas al destino de su cuerpo y/o sus órganos después de fallecer. Estas declaraciones se podrán hacer en el hospital, ante un notario o por medio de un documento de voluntades anticipadas).
5. Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad.
Los pacientes enfermos tienen derecho a que todos los datos relativos a su historial clínico permanezcan en total confidencialidad y protección.
También gozan del derecho de tener un espacio íntimo en los últimos momentos de su vida para compartir con sus familiares y allegados que serán contactados para que lo acompañen el mayor tiempo posible durante ese momento.
6. Derecho a recibir cuidados paliativos integrales, al tratamiento del dolor y la sedación paliativa.
Todos los pacientes con enfermedad terminal tienen el derecho a recibir tratamientos integrales paliativos, incorporando las sedaciones paliativas para reducir el dolor o cualquier otra molestia, ajustándose específicamente a cada paciente en particular y así respetando su máxima dignidad y voluntad al final de su vida.
Tienen también el derecho a recibir los cuidados paliativos integrales en su domicilio, siempre y cuando no esté contraindicado y se pueda reunir las condiciones adecuadas para prestar este tratamiento en el espacio elegido.
7. Dignidad de las personas enfermas terminales.
En relación con la dignidad de las personas con enfermedades terminales, se deben respetar por ley los siguientes principios básicos:
a) Garantizar el respeto a la dignidad de la persona en el proceso del final de su vida.
b) Impulsar la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, respetando sus deseos, prioridades y valores, facilitando el diálogo y reflexión conjunta con el personal asistencial y sanitario.
c) Salvaguardar la intimidad de la persona enferma y de su familia o allegados y la confidencialidad de las informaciones médicas que deban recibir de acuerdo con la normativa vigente.
d) Garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas en el proceso del final de su vida a la hora de recibir servicios del ámbito social o sanitario.
e) Garantizar que el rechazo o interrupción de un diagnóstico, tratamiento o información por voluntad de la propia persona no causará ningún perjuicio en su derecho a recibir asistencia integral del ámbito social o sanitario en el proceso del final de su vida.
f) Garantizar el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un tratamiento adecuado para hacer frente a los síntomas físicos y a los problemas emocionales, sociales y espirituales consustanciales a dicho proceso.
g) Garantizar una atención sociosanitaria personalizada, a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas de salud y de servicios sociales, velando por la continuidad de cuidados.
h) Atender igualmente a aspectos prácticos relativos a dicho proceso, como la ubicación del lugar elegido por el o la paciente para recibir la atención.
¿Sabías esta información?
Nuestros derechos nunca terminan, siempre tendremos voz y voto cuando se trata de nuestro cuerpo. Como unidad médica lo entendemos, lo defendemos y lo aplicamos día a día. Nada es más importante que beneficiar a los pacientes que buscan en nosotros una ayuda más. En salud, seremos siempre su mejor decisión.
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Normativa relacionada:
—Ley 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida (DOCV de 29 de junio de 2018)
—Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir (BOCAM de 22 de marzo de 2017 CA de Madrid).
—Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida (CA País Valenciano)
—Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida (Comunidad Autónoma de Canarias).
—Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
—Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
—Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
*Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida (BOPV de 14 de julio de 2016) (CA País Valenciano).
